REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-019799

Vista la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JHOSEL ENRIQUE MIZRAIM MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.382.265, en contra de la ciudadana LUZ MARCOLIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-17.530.029, a favor de su hijo, el niño (…), de dos (2) años de edad, y visto el escrito presentado por el precitado ciudadano en fecha 16/12/2009, mediante el cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional para las festividades navideñas del presente año, hasta tanto se decida el régimen de convivencia familiar en la definitiva del presente juicio; esta Juez Unipersonal Nº 11, en virtud de encontrarse citada la ciudadana LUZ MARCOLIA GONZALEZ, y que la misma no ha planteado oposición alguna en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre ciudadano JHOSEL ENRIQUE MIZRAIM MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.382.265, podrá compartir con su hijo, el niño (…), el día 24 de Diciembre del 2009, y el día 25 de Diciembre de 2009, en el domicilio siguiente: Avenida Sucre, Calle Losada, Nro. 9-12, La Pastora, debiendo:
PRIMERO: Retirarlo del hogar de la madre, la ciudadana LUZ MARCOLIA GONZALEZ, ubicado en el Barrio Las Brisas de Petare, Primera Calle Las Brisas, Casa Nro. 25, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarlo a dicho hogar a las seis de la tarde (6:00 p.m.) el día 25/12/2009.
SEGUNDO: Velar por el sano esparcimiento de su hijo durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal.
TERCERO: Dicho ciudadano debe mantener comunicación telefónica con la madre e informar el lugar donde se encontrará el niño.
CUARTO: Se dicta el presente régimen provisional solo en beneficio del sano desarrollo emocional del niño de autos, por lo que se exhorta a ambos padres a dar cabal cumplimiento al mismo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**