REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-021618
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el contenido del Acta de fecha 17/12/2009, suscrita por los ciudadanos CARMEN ALTAGRACIA CASTILLO GUERRERO y JOSE FRANCISCO SARABIA SALAS, dominicana y venezolano, mayores de edad, y titulares de los documentos de identidad N° SC111375 y 18.190.791, respectivamente, a los fines de tratar de tratar la Restitución de Custodia de su hijo (…), de dos (02) años de edad, y quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, mediante la cual establecieron un acuerdo; esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales de la precitada niña, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**