REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-019548

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 12 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos NORWIS JOSE HERNANDEZ CAMPOS y MARLING ANGELICA FREYTEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.911.463 y V-14.584.810, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/Sonia Samalvides.-