REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019617
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 12/11/2009, por la ciudadana MARLENE de LOURDES FLORES PARRA, actuando en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ARTURO QUINTERO BELLO y EVELYN CAROLINA RODRÍGUEZ GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.018.395 y V-13.289.097, respectivamente, en beneficio de su hijo, (…), de seis (06) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 28/09/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO