REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015663

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para vender, presentada por la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.216.725, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.349, a favor de sus hijos, la niña (…) y los adolescentes (…), de ocho (8), doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 270 del Código Civil Venezolano, el cual exige se le nombre CURADOR ESPECIAL a la niña y adolescentes mencionados; y vista el acta de fecha 09/10/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador especial, por parte del ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.529.786; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NIÑO, antes identificado, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio de la niña (…) y los adolescentes (…), de ocho (8), doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión y remítase mediante oficio a la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines que sea entregado a la parte solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO