REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020864
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora Nro. 186 de la Defensoria de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensora en fecha 27/10/2009, por los ciudadanos: JENNY LAURA RAMOS MOLINA y ERICK CASTRO GRANADOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.588.366 y V-17.311.596, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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