REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021259.


SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS JOSEFINA SANCHEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.881.384, actuando en su carácter de progenitora del adolescente, de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.085.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SANCHEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.881.384, actuando en su carácter de progenitora del adolescente, de quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.085, mediante la cual solicitó autorización judicial, a los fines de poder viajar con el adolescente, de quince (15) años de edad, a las Antillas y Caribe Sur, comprendiendo el referido viaje la Isla de Margarita, Venezuela, Willemstad, Curacao, Cartagena, Colombia, Oranjestad, Araba y Kralendijk, Donaire, siendo la fecha de salida el día 06 de enero de 2010 y de retorno 13 de enero de ese mismo año.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley en lo que respecta a las autorizaciones para viajar, y por cuanto la solicitante probó fehacientemente lo alegado por ella en su libelo de la demanda, este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar. Así se declara.
Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente, de quince (15) años de edad, viaje con su progenitora ciudadana GLADYS JOSEFINA SANCHEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.881.384, a las Antillas y Caribe Sur, comprendiendo el referido viaje la Isla de Margarita, Venezuela; Willemstad, Curacao; Cartagena, Colombia; Oranjestad, Aruba; y Kralendijk, Bonaire; desde el día 06 de enero de 2010 hasta el 13 de enero de ese mismo año. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.