REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No.12
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019595
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos: HOYER CHINCHILLA JOSEPH y PAEZ DIAZ MIRIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.050.237 y V-5.965.368, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los hijos:, de cuatro (04) y un (01) mes de edad, respectivamente, hijos del De Cujus DIEGO REINALDO ALVAREZ PAEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad No. V-15.369.353, quien falleció en fecha primero (01) de junio del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//G.
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