REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-001026
Visto el Convenio de Obligación de Manutención y Prestaciones Sociales de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentado para su homologación por los ciudadanos OMAIRA ROSA GOITIA y ELBIS ALBERTO BERIA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.502.041 y V.-12.389.752, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Abg. YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.889, y el segundo por el Abg. ROSENDO ANTONIO RUIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.311, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AH51-X-2009-001026
SGS/AM/Héctor Marín
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