REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021712.

Parte solicitante: Ciudadanos DIAGNORA LUISA GÓNZALEZ DE MONTIEL y ALFREDO MONTIEL OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.s. V-7.789.845 y V-5.846.618, respectivamente.
Adolescente:, titular de la cédula de identidad No. V-26.271.721.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por los ciudadanos DIAGNORA LUISA GÓNZALEZ DE MONTIEL y ALFREDO MONTIEL OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.789.845 y V-5.846.618, respectivamente, quienes actuaron en nombre y representación de la adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-26.271.721, mediante la cual solicitaron le fuese otorgado permiso a su hija , a los fines de que ésta pueda retornar al país desde Miami con su hermana SILVYA MONTIEL GONZALÉZ, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.706.999, a través de la aerolínea “SANTA BARBARA AIRLINES”, vuelo No. 526, pautado para el día 13/01/2010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto las partes solicitantes a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 392 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-26.271.721, viaje desde Miami a Venezuela con su hermana SILVYA MONTIEL GONZALÉZ, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.706.999, a través de la aerolínea “SANTA BARBARA AIRLINES”, vuelo No. 526, el día 13/01/2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.