REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-018353.


Visto el auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se procedió a fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional desde el 18/12/2009 hasta el día 08/01/2010, todo ello en virtud del receso judicial, lo cual fue dializado por error involuntario por el asistente de este piso y firmado por la ciudadana Juez; razón por la cual este Juzgadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la transparencia en las actuaciones judiciales, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 14/12/ 2009, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 485 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se deja sin efecto los oficios dirigidos al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la boleta de notificación librada al ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO SALAZAR, ampliamente identificado en autos. Este Tribunal acuerda el traslado solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, para el día 19/12/2009, a las 8:00 a.m, en el hogar materno en la siguiente dirección a saber: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Interlands, PH-C, Nuevo Horizonte, Urbanización El Márquez del Municipio Sucre, a los fines de garantizar optima y efectivamente el Régimen de Convivencia Familiar fijado por este Tribunal y el Derecho consagrado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece de manera inequívoca el derecho bilateral de la frecuentación familiar. Sin embargo, debido a que el día 19/12/2009 seré intervenida quirúrgicamente de manera ambulatoria y tendré reposo hasta el día 20/12/2009, a los fines de garantizar la continuidad de la ejecución del referido fallo, el traslado lo podrá realizará la Jueza o Juez que designe la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que todos somos Jueces naturales y competentes en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 49. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a tales efectos se acuerda librar oficio a la Juez Coordinadora, a los fines de hacerle saber esta decisión y se sirva itinerar a otra Sala de Juicio el presente asunto. Así de decide. Cúmplase.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.