REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019873.


Solicitantes: JONATHAN GAMBOA ORSINI y ADRIANA DEL CARMEN NAVARRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.679.032 y V-12.835.684, respectivamente.
Niñas: , de 11 y 9 años de edad, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JONATHAN GAMBOA ORSINI y ADRIANA DEL CARMEN NAVARRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.679.032 y V-12.835.684, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado ARELIS ZAIDMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.048, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JONATHAN GAMBOA ORSINI y ADRIANA DEL CARMEN NAVARRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.679.032 y V-12.835.684, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23 de enero de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta inserta bajo el N° 3, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijas las cuales llevan por nombres, de 11 y 9 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana ADRIANA DEL CARMEN NAVARRO GARCÍA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.




Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009).


La Secretaria

Adriana Mireles