REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020609
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano CORDOVA LOAIZA VICTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-268.065; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano CORDOVA LOAIZA VICTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-268.065, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente, de quince (15) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES