REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Ár ea Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003260

Partes Solicitantes: ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 11.407.404 y 6.224.572 respectivamente, asistidos por el Abogado REINALDO JOSE PEREIRA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.264.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 28 de febrero de 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 11.407.404 y 6.224.572 respectivamente, asistidos por el Abogado REINALDO JOSE PEREIRA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.264, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23 de abril de 2008, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, asistidos por la abogada JUDITH CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.232, donde otorgaron Poder Apud Acta a los abogados JUDITH CONTRERAS GUEVARA y REINALDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.232 y 110.264 respectivamente.
En fecha 23 de abril de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada JUDITH CONTRERAS, ya identificada, donde consignó copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 154.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.407.404 y V-6.224.572 respectivamente, asistidos de abogado, en la cual solicitaron se declare la conversión en divorcio en la presente causa.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, ya identificados , sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL y DANIEL JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 11.407.404 y 6.224.572 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de octubre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Vale Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del niño se omite la identificación, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
Primero: “…Ambos cónyuges, ejercerán la Patria Potestad compartida, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley. Por común acuerdo el niño se omite la identificación, queda bajo la Guarda y Custodia de su madre ciudadana ARNEIDA MARGARITA RODRIGUEZ CORONEL, quien lo cuidará y supervisara hasta que alcance la mayoría de edad…”
Segundo: “…Con referencia a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), el padre, ciudadano DANIEL JOSE FLORES, se compromete a suministrar ala cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), mensuales en efectivo; en el mes de septiembre ayudará a sufragar los gastos correspondiente a útiles escolares uniformes, con la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), y con la misma cantidad en el mes de diciembre, para gastos navideños y cualquier otro que amerite el niño de autos, en la medida de sus posibilidades…”
Tercero: ”… En cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), se acordó de mutuo consentimiento que el mismo será establecido de la siguiente manera; el padre ciudadano DANIEL JOSE FLORES, gozará de un Régimen de visitas amplio y sin restricciones, siempre respetando las horas de descanso y estudio del niño. En épocas de vacaciones la mitad la pasará con la madre y la otra mitad con su padre, Carnaval, Semana Santa, Navidad y cualquier otra temporada de descanso, serán compartidos de forma alternaron los padres y siempre de común acuerdo entre ambos…”
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/JHERRY
AP51-S-2008-003260