REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009641

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 21/10/2009, presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitó con carácter de urgencia un régimen de convivencia familiar supervisado provisional, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, Con el fin de garantizar el derecho de la niña de compartir con sus abuelos y los derechos de los abuelos, ciudadanos CARLOS MONTILLA MENDEZ y MARIA JIMENEZ DE MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.386.299 y V-9.619.077 respectivamente, pero preservando el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. En el caso concreto, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, como sujeto en formación, tiene derecho a mantener una relación filial que permita su desarrollo integral. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que en efecto el contacto con sus abuelos CARLOS MONTILLA MENDEZ y MARIA JIMENEZ DE MONTILLA, deban hacerse en forma tal que la misma se beneficie del contacto con éstos, pues aún cuando el derecho de visitas también le pertenece a la niña, sin embargo el juez debe velar porque tales contactos no produzcan vulneración al interés superior de la niña. En tal sentido, se acuerda el siguiente régimen de convivencia familiar provisional: PRIMERO: CARLOS MONTILLA MENDEZ y MARIA JIMENEZ DE MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.386.299 y V-9.619.077 respectivamente, podrán visitar a su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACION, los fines de semana alternos retirándola del hogar paterno los días Sábados a las 9:00 a.m. y retornándolo ese mismo día sábado a las 4:00 p.m., y los días domingo a las 9:00 a.m. y retornándola ese mismo día domingo a las 4:00 p.m., el presente régimen de convivencia familiar se ejercerá provisionalmente hasta que se decida el fondo de la presente causa. Sin que ello signifique de modo alguno prejuzgamiento del fondo de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/jherry
AP51-V-2009-009641