REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
DEFINITIVA EN INTERVENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE VIAJE FUERA DEL PAÍS
PARTE SOLICITANTE: RUTH OBADIA BIBAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.822.529, debidamente representada por los abogados MARIA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348.
ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
PARTE A QUIEN CORRESPONDE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO: RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.789.456.
ASUNTO : AP51-V-2009-009815
PLANTEAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL SOLICITADA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por los abogados MARIA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, antes identificados, quienes actuando en el interés superior del adolescente y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y a solicitud de la ciudadana RUTH OBADIA BIBAS, requirió la intervención judicial en razón a que el ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, igualmente identificado, se niega a concederle autorización para que sus hijos habidos con éste, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (13) y (11) años de edad, respectivamente, puedan viajar a la Isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, en su compañía, refiriendo que en ese país, se encuentra unos familiares maternos, con los que desea reunirse.
En fecha 12/06/2009, esta Sala admitió la solicitud, ordenándose la citación a la parte requerida, emplazándosele para que compareciera por ante ese Despacho Judicial al tercer (3º) día siguiente a que constara en autos su citación, a objeto de que expusiera lo que bien tuviera con respecto a la solicitud que nos ocupa. Librándose boleta de citación. Asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 06/08/2009, se recibieron diligencias suscritas por el Alguacil JORGE ESCOBAR, quien consignó boleta de citación con resultado negativo por ausencia del requerido.
En fecha 21/10/2009, se recibió diligencia presentada por el alguacil LUIS MARTINEZ, quien consignó boleta de citación con resultado negativo por ausencia del requerido.
Por auto de fecha 05/11/2009, se libró cartel de citación a la parte requerida, el cual fue debidamente publicado, dejándose constancia que a partir del día 17/11/2009, comenzarían a correr el lapso para la comparecencia del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ.
En fecha 25/11/2009, siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ, se levanto acta a tal efecto, dejando constancia que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Mediante auto de fecha 26/11/2009, se le designó defensor ad-litem, al ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ.
En fecha 01/12/2009, el Defensor ad-litem se dio por notificado mediante diligencia.
Por auto de fecha 03/12/2009, se libró boleta de citación a defensor ad-litem designado.
En fecha 07/12/2009, se recibió diligencia suscrita por la Defensor Ad-litem, designada, mediante la cual se da por citada.
Mediante auto y acta de fecha 08/12/2009, se dejó constancia, que la defensor ad-litem designada se dio por citada, por lo que a partir de esa data comenzarían a correr los lapsos procesales.
En fecha 14/21/2009, se levanto acta, en la sede de este Juzgado a la ciudadana ROSALINDA YANEZ, quien se constituyo como fiadora, a los fines de garantizar el retorno del viaje del adolescente y niño de autos.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual como requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Siendo que en el caso concreto que nos ocupa, este Tribunal observa el cumplimiento cabal de dichos extremos, pues se evidencia la identificación exacta al lugar donde se pretenda viajar con el niño, así como el lugar del viaje. Además el mismo ente órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, en el presente asunto, se intentó la ubicación del padre del adolescente y del niño, siendo infructuoso y designándose al efecto un defensor ad-litem, a los fines de no vulnerar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, aunado a ello, existe garantía personal del retorno del país del adolescente y del niño, otorgada la misma por un familiar de la solicitante, por lo que se hace seguro su retorno al país, además el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el adolescente y niño de autos, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en interés superior del niño, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana RUTH OBADIA BIBAS a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, a la Isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, en la fechas comprendidas entre el 18 de diciembre de 2009 hasta el 03 de enero de 2010. En consecuencia queda autorizada la ciudadana RUTH OBADIA BIBAS, para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito a los niños que nos ocupa. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO : AP51-S-2009-009815
Autorización de viaje al exterior.
JQA/yc
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