REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018815

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano SALAZAR DORTA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.158, así como la manifestación de que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, al ciudadano SALAZAR DORTA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.158, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero

JQAQ/SG/jherry
AP51-S-2009-018815