REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 16 de diciembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021707

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en los libros correspondientes y regístrese. Revisado como ha sido el contenido de la presente solicitud de Autorización de Viaje, suscrito por la ciudadana ANA ROSA MORA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.015, debidamente asistida por la abogada MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, a favor de su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicitan sea concedida la Autorización Judicial para Viajar a su nieta, quien viajará en próximas fechas, a la ciudad de Rubio en el Estado Táchira, territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dispone el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los viajes dentro del país, que los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables, y en el caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización judicial de un representante legal expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado. En consecuencia, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial. Y así se declara. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.


ASUNTO: AP51-S-2009-021707