REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021346
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Acción por Disconformidad con los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Chacao, del Estado Miranda, hace omisión del auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2009, mediante el cual se ordenó la corrección de la demanda, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) día de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Acción por Disconformidad del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, presentada por la ciudadana SORAIMA GONZALEZ PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.963, actuando en su propio nombre y a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
El Secretario
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
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