REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019888
Partes Solicitantes: MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.916.093 y V-14.562.903, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 19 de noviembre del 2008, fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.916.093 y V-14.562.903, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, supra identificados, asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), en la cual solicitan se declare la conversión en divorcio en la presente causa.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.916.093 y V-14.562.903, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de diciembre enero de 2004, por ante El Consejo Municipal de Unión, Secretaria de Cámara, Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, según acta signada con el N° 005. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del niño se omite la identificacion, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente y, a favor del niño se omite la identificación; esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“Patria Potestad y Educación: Ambos ejerceremos conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija menor y cuidaran de su educación.-
Guarda y Custodia: La Guardia y Custodia (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza), de nuestra hija JOXLIANNYS ALEXANDRA, queda a cargo de la madre, ciudadana CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA.-
Régimen de Visitas: De conformidad como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 385 y 386, la niña se omite la identificación, pasará dos fines de semana con su padre ciudadano MATINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO, y dos (02) fines de semana igual con su madre la ciudadana CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, y para Diciembre y Carnavales, Semana Santa y Vacaciones Escolares, será de forma rotativa establecida de mutuo acuerdo entre los padres y oyendo la opinión de la adolescente tal como se establece en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando no interrumpan los horarios de descanso, manteniendo la buena comunicación entre los padres para con su hija y viceversa.
Obligación de Manutención: El padre MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), además de una cuota extra en los meses de Julio y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela.
Por último, ambas partes, ciudadanos MARTINEZ BALDALLO JOSE ANTONIO y CARRASCO TAMBO CRUZ ALEJANDRA, informaron a esta Sala de Juicio, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna ni nada que reclamar.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/jherry
AP51-S-2008-019888
|