REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020077
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.343.036, debidamente asistida por los abogados RICARDO SPERANDIO ZAMORA y PEDRO EMILIO MARTE NAGEL, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 70.458 Y 93.350 respectivamente, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hijo se omite la identificacion, hijo del ciudadano ALBERTO MIGUEL LAHAOUD LAHAOUD, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.925.257, fallecido en fecha (18) de agosto de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALBERTO MIGUEL LAHAOUD LAHAOUD, antes identificado, a su hijo se omite la identificación, beneficiario del ciudadano ALBERTO MIGUEL LAHAOUD LAHAOUD. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/jherry
AP51-S-2009-020077