REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020821

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de CONVENIO PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, y sus anexos, presentado por los abogados, MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscrita en los Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANNE ELISA SUCRE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.112.816, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, según acuerdo suscrito con el progenitor de los niños antes identificados ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTELLANOS GASQUES, debidamente autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta el cual cursa a los folios 12, 13 y 14 del presente asunto, donde dichos ciudadanos convinieron entre otros que el progenitor de los niños de forma voluntaria y expresa concede el permiso necesario para que sus hijos, viajen y se residencien con su madre en el Estado de la Florida en Estados Unidos de Norte América, durante cuatro (4) años a partir del 15 de Octubre de 2009; en consecuencia esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIO PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 360, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/
AP51-S-2009-020821