REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020918

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, y vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por el ciudadano EMILIO ANTONIO GIL PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.210.393, mediante la cual solicita la autorización judicial para expedir pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por el abogado GONZALO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.244. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente al ciudadano EMILIO ANTONIO GIL PACHECO, anteriormente identificado, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de la madre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio, se nombra como correo especial al ciudadano EMILIO ANTONIO GIL PACHECO. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.

JQA/SG/jherry
AP51-S-2009-020918