REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV

Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020867
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana ISBELL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora N° 95 y adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ACOSTA CARBONO y GREGORIA MARGARITA TREMARIA POLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.200.494 y V- 13.802.395 respectivamente; a favor de su hijas, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLVCAF/
Convenimiento Rég, Conv Fam..