REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007757
SOLICITANTES: VICTOR ANTONIO MORENO CARBALLEIRA y MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.694.024 y V-13.943.679, respectivamente, asistidos por la Abogado ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.770.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 09 de mayo de 2008, conjuntamente por los ciudadanos VICTOR ANTONIO MORENO CARBALLEIRA y MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.694.024 y V-13.943.679, respectivamente, asistidos por la Abogado ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.770, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos VICTOR ANTONIO MORENO CARBALLEIRA y MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano VICTOR ANTONIO MORENO CARBALLEIRA, anteriormente identificado, solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna.
En fecha 07 de octubre del presente año, se libró boleta de notificación a la ciudadana MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO, a los fines de notificarle lo solicitado por su cónyuge respecto a la conversión en divorcio. En fecha 03 de diciembre, la referida ciudadana se dio por notificada de lo anteriormente señalado.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos VICTOR ANTONIO MORENO CARBALLEIRA y MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.694.024 y V-13.943.679, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 01 de abril de 2005, por ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de crianza del niño anteriormente identificado, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, “El cónyuge VICTOR MORENO buscará al menor hijo los fines de semana de forma alterna para así compartir con el niño, igualmente podrá visitarlo en cualquier tarde de la semana, previo aviso a la cónyuge y en la medida de las posibilidades de horarios de ésta última. Los padres se pondrán de acuerdo sobre las horas en que buscará y devolverá al menor cada fin de semana alterno, en estos fines de semana tratarán de ser flexibles en el sentido de que si un fin de semana alguno de ellos tenga una dificultad, se pondrán de acuerdo al respecto
Igualmente las vacaciones escolares, navideñas, etc, el menor disfrutará la mitad del tiempo con la madre MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO y la otra mitad con su padre VICTOR MORENO CARBALLEIRA. En las vacaciones navideñas, ambos padres se comprometen a alternan (sic) el disfrute de las festividades del 24 y 25 de diciembre y las correspondientes al 31 de diciembre y 01 de enero. Debiéndose alternar todos los años el disfrute de las fechas antes indicadas.”. (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, “…El cónyuge VICTOR MORENO CARBALLEIRA se compromete a contribuir a cubrir y pagar los gastos del menor: VICTOR MORENO BOLAÑOS, y a cuenta de ellos se obliga a depositarle mensualmente a la cónyuge MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 825,00) en la cuenta corriente No. 01500102090300000576 en el Banco Bolívar o suministrársela en efectivo, dicho pago deberá hacerle antes del día cinco (5) de cada mes. De esta suma se pagará la mensualidad del colegio del menor que actualmente es de Bs. F. 460,00, quedando la cantidad de Bs. 365,00…
Asimismo queda bajo la administración de MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO una tarjeta de consumo de AUTOMERCADOS PLAZA por MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000,00) mensuales, derivada del contrato de publicidad que tiene suscrito VICTOR MORENO C. con la referida empresa. El conyuge se compromete a realizar oportunamente los trámites para que dicha tarjeta sea recargada a tiempo, es decir entregar las facturas y papeles que sean necesarios para que Automercados Plaza´s pueda recargar la tarjeta en los primeros cinco (5) días de cada mes, ya que en la actualidad se han producido retrasos en recarga y ello obviamente dificultaría la compra de alimentos, en el supuesto que dicho contrato cesare por cualquier causa y por ende la tarjeta no pueda seguirse utilizando, VICTOR MORENO C., igualmente le entregará mensualmente a MARIA FERNANDA BOLAÑOS TRUJILLO la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00) mensuales…” (Tomado del escrito libelar)
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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AP51-S-2008-007757
YLV/CAF/Marjorie
Conversión en Divorcio