REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-000062
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en especial, la diligencia de fecha 02 de diciembre del año en curso, suscrita por el abogado LUIS NIETO MENDOZA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUELANGEL TADEO RIVAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.821.392 mediante la cual solicita que sea levantada la medida de prohibición de salida del país dictada en fecha 26 de mayo de 2008 por la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, esta Tribunal observa:
En fecha 08 de julio de 2008, la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección dictó resolución mediante la cual declinó la competencia a esta Sala de Juicio conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2008, la Jueza de esta Sala de Juicio se aboco al conocimiento de la presente demanda contentiva de Régimen de Convivencia Familiar, el cual guardaba relación con el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2008-006326 contentivo de Divorcio contencioso.
En fecha 13 de enero de 2009, este Despacho Judicial dictó resolución en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2008-006326, acordando que fuesen cerradas las incidencias relativas a las instituciones familiares.
En virtud de las consideraciones anteriormente esgrimidas y vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora respecto a que sea suspendida la medida de prohibición de salida del país a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien aquí decide considera que la misma ha prosperado en derecho. Y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la suspensión de la medida de prohibición de salida del país dictada al niño XXXX, en fecha 26 de mayo de 2008 por la Juez Unipersonal Nº XIII de este Circuito Judicial de Protección. Líbrese oficio a la Dirección de Migración de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, y Extranjería (SAIME) y al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2008-000062