REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopciones
Sala de Juicio XIV
Caracas, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020358
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, presentado por la ciudadana YAMILET MENDOZA VILLAROEL, en su carácter de Defensora Pública Encargada Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos YAHIR JOSE CAMPOS LOPEZ y EVA MAYERLIN COGOLLO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.203.968 y V- 20.629.971, respectivamente; a favor de su hijo común, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
Convenimiento Rég, de Convivencia Familiar
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