REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-018219
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MARIA ROSA HERNANDEZ DE REBOLLAR y JOSE GUADALUPE REBOLLAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.951.791 y V-3.960.458, respectivamente; en fecha cuatro (04) de diciembre del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2009-018219
YLV/CAF/Marjorie