REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV

Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002794
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 30 de noviembre del presente año, suscrita por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sea decretada la Ejecución Forzosa; en virtud de que la ciudadana KARIM JOSEFINA JOHANSSON MIJARES, no cumplió con el convenimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, observa esta Sala de Juicio:
En fecha 26 de febrero de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar al cual llegaron los ciudadanos JOEL JOSE BRICEÑO BENCHIMOL y KARIM JOSEFINA JOHANSSON MIJARES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.636.370 y V-11.234.037, respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2009, el cual es del siguiente tenor:

“El padre podrá disfrutar con su hija un fin de semana alterno, en los horarios de 9:00 am a 12:00 pm de los días Sábados y Domingos, comenzando el día 28/2/2009 y 1/3/2009, el día Sábado 14 de marzo del año en curso y Domingo 15 del citado mes y año, así como para el fin de semana comprendido del día Sábado 28 y Domingo 29 de marzo de 2009. ahora bien, a partir del mes de abril del año en curso, el padre disfrutará con la niña, los fines de semana alternos, cuando la buscará al hogar materno a las 9:00 am y la regresará al mismo lugar y el mismo día a las 5:00 pm, quedando establecido las mismas condiciones y el mismo horario para el día Domingo. En cuanto al Cumpleaños de la niña, ésta la compartirá con nosotros, previo acuerdo. El relación a las festividades navideñas, la niña disfrutará con su padre el día 24 de diciembre, cuando éste la busque al hogar materno a las 9:00 am y la regresará el mismo día y al mismo lugar a las 5:00 pm, correspondiéndome el día 31 del citado mes, alternándonos los años siguientes.

La homologación que dicta el Tribunal de Protección es una decisión que tiene fuerza ejecutiva, ahora bien, como consecuencia de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé un procedimiento especial de ejecución en el caso de incumplimiento del régimen de convivencia familiar establecido y con carácter de cosa juzgada, mal podría este Despacho iniciar otro procedimiento por Cumplimiento encontrándose éste en fase ejecutiva.
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
En fecha 26 de marzo del año en curso se dictó auto acordando la ejecución voluntaria del convenimiento homologado por este Despacho Judicial, librándose boleta de notificación a la ciudadana up supra a los fines de que diera cumplimiento con la obligación, dándose la misma por notificada en fecha 27 de octubre del año en curso, sin embargo se evidencia de autos que la misma no dio cumplimiento voluntario.
En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenio homologado por este Despacho Judicial en fecha 26 de febrero de 2009, en consecuencia, a los fines de notificar a la ciudadana KARIM JOSEFINA JOHANSSON MIJARES de lo aquí acordado se acuerda que este Tribunal se trasladará el día Lunes 14 de diciembre del año en curso, a las 12:00 a.m al hogar de la misma; se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para que se sirvan acompañar a este Tribunal a dicha notificación, asimismo, ofíciese al Consejo Comunal de la Parroquia La Candelaria a objeto de informarles que se notificará a la ciudadana supra identificada de la ejecución, quien reside en esa Parroquia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de diciembre el año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-002794