REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020608
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTH JOSE ULLOA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.148.992, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana LYDIS YAJAIRA PALACIOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.186.001, en beneficio del mencionado niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2009-020608
YLV/CAF/luisilva
CURATELA