REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio _ Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001630
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, la cual fue emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 03, a favor de la Joven Adulta YEISIBEL MARÍA URDANETA VALBUENA, de veinte (20) años de edad y de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de la Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, quien le refirió el caso de la precitada joven y el niño de autos; y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor de los mismos, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en La Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la Medida de Protección que nos ocupa, esta Sala de Juicio, procede a REVISAR la presente medida, en los siguientes términos: Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, en MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 22 de abril de 2009, a favor de la Joven Adulta YEISIBEL MARÍA URDANETA VALBUENA, de veinte (20) años de edad y de su hijo XXXX, a ejecutarse en La Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”,, ubicada en: “Urb. Artigas_ Calle G, N° 19-01, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Finalmente, se acuerda librar oficio a la mencionada Casa Hogar, a los fines de comunicarle lo acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/*Idalmis
Asunto: AP51-V-2008-001630
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
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