REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-020949
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana NEIVA CECILIA CAPOBIANCO FLEITAS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.551, debidamente asistido por los abogados ALEXIS MARTINEZ SILANO y RENE FARIA COLOTTO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 2.614 y 197, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS DE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.167.422, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha 07/12/2009, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano por la ciudadana NEIVA CECILIA CAPOBIANCO FLEITAS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.551, debidamente asistido por los abogados ALEXIS MARTINEZ SILANO y RENE FARIA COLOTTO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 2.614 y 197, respectivamente, en contra del citado ciudadano LUIS DE PAZ GONZALEZ, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: “c” Pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación de monto de la indemnización; “d” Indicación de los Medios Probatorios; “e” En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar; “f” En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen del los peritos; “g” Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales así como el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
YCH/CH/Johan
Motivo: Divorcio Contencioso
AP51-V-2009-020949
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