REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021362
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscrito por los ciudadanos DARWIN JOSE SEVILLA CHACOA y DIOREYA FRANNAY PACHECO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.613.450 y V-14.130.382 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de seis (06) año de edad, debidamente asistidos por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos DARWIN JOSE SEVILLA CHACOA y DIOREYA FRANNAY PACHECO CRESPO, antes identificados, a favor de su hija supra identificada, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Johan
AP51-S-2009-021362
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