REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Tres (03) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016330
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, mediante la cual se decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ y CAROL BEATRIZ SANTOS ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.235.011 y V-5.530.931 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló equívocamente en la parte motiva y dispositiva de la sentencia la Cédula de Identidad del ciudadano GILBERTO GONZÁLEZ SANCHEZ, quien fue identificado con el número V-4.235.001 siendo lo correcto V-4.235.011. En consecuencia y vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009, presentada por el abogado CARLOS SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.557 en su carácter de autos, la cual riela del folio treinta y seis (36) al cuarenta y dos (42) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica al ciudadano GILBERTO GONZÁLEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.001, debe decir GILBERTO GONZÁLEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.011. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009 y del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2008-016330