REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Tres (03) de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-020186

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana JOVITA MARGARITA MENDOZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.761, debidamente asistida por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.116, en contra del ciudadano ELIONAIS DEL JESÚS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.361.960, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009 el cual erróneamente se identificó como veintiséis (26) de Octubre de 2009, a través de la presente resolución se deja constancia que la fecha real es veintiséis (26) de Noviembre de 2009, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por la ciudadana JOVITA MARGARITA MENDOZA SUÁREZ, supra identificada, debidamente asistida por el Abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.116 en contra del citado ciudadano ELIONAIS DEL JESÚS GARCÍA, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: “a” Nombre, Apellido y domicilio del demandante y del demandado; “b” Narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión; “c” Pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación de monto de la indemnización; “d” Indicación de los Medios Probatorios; “e” En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar; “f” En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen del los peritos; “g” Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales así como el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio Contencioso
AP51-V-2009-020186