REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-018134

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la Abogada BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.898, asistiendo en este acto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud del ciudadano REINALDO ALBINO ANTONINI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.804.986, en su carácter de padre y representante legal del niño antes identificado en contra de la ciudadana SILVIA YASMIN BOTELLO PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.719.306.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y específicamente el Acta Conciliatoria consignada mediante el oficio N° 2312/09 de fecha 30 de Noviembre de 2009, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 3, de este Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente, cursante del folio Veinte (20) al Veintidós (22) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos ciudadano REINALDO ALBINO ANTONINI VASQUEZ y SILVIA YASMIN BOTELLO PAYARES, supra identificados, a favor del niño de autos de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2009-018134