REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
ASUNTO: AP51-S-2009-014927
SOLICITANTE: Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana NORMARINA MEJIA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.178.467
ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2009, por la Fiscalía Nonagésima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en resguardo e intereses de las adolescentes SE OMITEN DATOS , en el cual expuso lo siguiente:
En fecha 12 de agosto de 2009, comparece ante ese Despacho Fiscal, la ciudadana NORMARINA MEJIA DE QUIROZ, en representación de sus hijas SE OMITEN DATOS , quien ha requerido la intervención de la Representación Fiscal para que sean realizadas las gestiones tendentes a tramitar Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Viajar, con sus prenombradas hijas fuera del país, con el objeto de realizar actividades turísticas, recreativas y de esparcimiento, en el lapso de vacaciones por asueto de navidad y fin de año, específicamente en la Carretera 18C, número 123-05, apartamento 403, Santa Bárbara, ciudad de Bogotá, Colombia, dicha autorización judicial se hace necesaria ya que se desconoce la ubicación de su padre, ciudadano FELIX RICARDO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.282.329.
Luego de revisada la solicitud, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio, en fecha 22 de septiembre de 2009 se dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír a las adolescentes de autos y oficiando al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que remitieran el último domicilio y el movimiento migratorio del progenitor.
En fecha 20 de Octubre de 2009, esta Sala de Juicio procedió a oír a las adolescentes antes mencionadas, en esa misma fecha, esta Juzgadora autorizó a las prenombradas adolescentes a fin que se hicieran los trámites necesarios para la expedición de los pasaportes. En fecha 5 de Noviembre de 2009, se recibió comunicación Nro. ONRE/M6472-2009, de fecha 22/10/09, emanada de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, donde informan el domicilio del ciudadano Felix Mendoza. En fecha 23 de Noviembre de 2009, la abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, consignó copias de los pasajes aéreos del viaje a la ciudad de Bogota de las adolescentes de autos.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud de la ausencia del progenitor de las adolescentes de autos, pues se verificó con la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, que el ciudadano FELIX RICARDO MENDOZA RODRIGUEZ reside en Houston Texas, AS 2500, Lazy Hollow, Apt. 227C, 7, Estados Unidos de Norteamérica.
Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, "Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente", así como "El tiempo de duración del viaje", lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que riela al folio veintiocho (28), copias certificadas por Avianca, de los pasajes aéreos de las prenombradas adolescentes, donde se constata que la fecha del viaje es el día 10 de Enero de 2010, con destino a la ciudad de Bogotá, Colombia, y con regreso al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 16 de Enero de 2010, Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por el adolescente de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: "Queremos viajar en navidad para conocer otros lugares, viajaríamos con mi mamá, porque queremos pasar mas tiempo con ella porque ella vive en Puerto Cabello y sólo viene los fines de semana, y tenemos cinco o seis años que no vemos a nuestro papá". Siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y además las adolescentes que nos ocupan fueron oídas por esta juzgadora, quienes han manifestado su deseo a realizar el referido viaje. Ahora bien, considerando que se encuentran llenos los extremos legales, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de las adolescentes en referencia sino todo lo contrario, a fin de garantizarles el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como su derecho al esparcimiento, disfrute y recreación, ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado que las adolescentes de autos sean trasladadas a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que las mismas viajaran junto a su madre a pasar las vacaciones de navidad, retornando al país en fecha 16 de enero de 2010, esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de las prenombradas adolescentes, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación y esparcimiento, consagrados en los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a las adolescentes SE OMITEN DATOS , para que viajen fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela junto a su madre ciudadana NORMARINA MEJIA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.178.467, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, desde el 10 de Enero de 2010, retornando el día 16 de Enero de 2010. SIN EMBARGO, LA PROGENITORA DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJAS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 18 DE ENERO DE 2010. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2009-14927
CAPR/MNS/
Motivo: Autorización Judicial para viajar