REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16


ASUNTO: AP51-S-2009-018423
SOLICITANTE: GIZEL MARÍA KHABBAZE KASR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.574.232.
APODERADA JUDICIAL: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2009, por la ciudadana GIZEL MARÍA KHABBAZE KASR, ut supra identificada, en beneficio de su hijo SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistido por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual expuso lo siguiente:
Que en el año 1997 contrajo matrimonio con el ciudadano DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.258.529, procreando al niño antes señalado, según consta en Acta de Nacimiento No. 569 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que desde hace ocho (08) años el padre del niño, abandonó el hogar de la residencia habitual sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
Por lo antes expuesto solicita Autorización Judicial para que el niño SE OMITEN DATOS , pueda viajar para PANAMA por la línea aérea Rutas Aéreas de Venezuela, desde el día 30 de Diciembre del 2009, regresando a la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de Enero de 210, de acuerdo a lo establecido en el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Luego de revisada la solicitud, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio, en fecha 03 de Noviembre de 2009 se dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al niño de autos, se ordenó la citación del ciudadano DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ. Se libraron oficios al Consejo Nacional Electoral y al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería, con el objeto de que se sirvieran remitir información acerca del último domicilio y últimos movimientos migratorios del ciudadano DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos, en compañía de su madre la ciudadana GIZEL MARIA KHABBAZE KASR, en la cual se expuso lo siguiente: mi hijo sufre de retardo psicomotor desde su nacimiento a pesar de yo haberme practicado el examen de la amniocentesis, en nueve años de edad de mi hijo su padre desde que nos abandonó no ve por él, en ningún sentido, (esto quiere decir: alimentación, vestuario y educación), desconozco su domicilio por lo que pido a este tribunal se me conceda dicha autorización para viajar desde el día 30/12/2009 hasta el día 12/01/2010”. En este estado, la ciudadana Jueza de éste Despacho manifestó sus observaciones en torno al acto procesal que se ha llevado a cabo, durante el cual se ha escuchado la opinión de la madre del niño de autos, en los términos siguientes: “Se observa al niño vestido con uniforme escolar, peinado adecuadamente y que en realidad si posee retardo psicomotor, es un niño realmente inquieto y que muestra signos de agresividad hacia su madre, la cual manifiesta que tiene una semana en ese estado”.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud de la ausencia del progenitor del niño de autos. Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por la madre del niño de autos, por lo que el mismo sufre retardo psicomotor desde su nacimiento y que a partir de ese momento el padre lo abandonó, siendo ella quien se encarga de su alimentación, vestuario y educación. Ahora bien, considerando que se encuentran llenos los extremos legales, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del niño en referencia sino todo lo contrario, a fin de garantizarles el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como su derecho al esparcimiento, disfrute y recreación, ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado que el niño de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará junto a su madre a Panamá desde el 30 de Diciembre del 2009, hasta el 12 de Enero del 2010, esta Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado niño, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación y esparcimiento, consagrados en los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al niño SE OMITEN DATOS, para que viaje fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela junto a su madre ciudadana GIZEL MARÍA KHABBAZE KASR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.574.232, con destino a Panamá desde el 30 de Diciembre del 2009, hasta el 12 de Enero del 2010. SIN EMBARGO, LA PROGENITORA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 14 DE ENERO DE 2010. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2009-18423
CAPR/MNS/ zully
Motivo: Autorización Judicial para viajar