REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
ASUNTO: AP51-S-2009-017740

SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.932.556.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2009, por la ciudadana CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.932.556, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS , debidamente asistidas por la abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual expuso lo siguiente:
Que de la unión matrimonial que sostuvo la solicitante con el ciudadano JOAQUIN SERGIO MAURICIO AMMIRATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.977.645, procrearon a su hija de nombre SE OMITEN DATOS
Que por cuanto tiene programado un viaje para Santiago de Compostela, Galicia, España, fecha de salida el 15 de Diciembre vuelo IB-6774 y retorno el día 30 de Diciembre de 2009, vuelo IB-6673, por vía aérea Iberia, ya que el padre nunca ha cumplido sus deberes como padre, toda vez que se encuentra fuera de Venezuela, desde hace nueve años, requiere Autorización para poder Viajar en la fecha antes indicada.
Que para ello consigna acta de nacimiento de la adolescente de autos, fotostatos de su cédula de identidad, carta explicativa de la solicitud de permiso, fotocopia de boleto aéreo, fotocopia de pasaporte, fotocopia de su reserva de pasaje para la misma fecha, fotocopia de correo electrónicos en los cuales se evidencia que el padre de la adolescente se encuentra fuera del territorio nacional.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud de la ausencia del progenitor de la adolescente de autos, pues en el escrito de solicitud manifiesta que el ciudadano JOAQUIN SERGIO MAURICIO AMMIRATA, reside fuera del territorio nacional desde hace nueve años y de los correos electrónicos consignados se evidencia que el mismo está domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica.
Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que riela al folio siete (7), copia de los pasajes aéreos emitidos por Iberia a nombre de la adolescente SE OMITEN DATOS , donde se constata que la fecha del viaje es el día 15 de Diciembre de 2009, con destino a la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, y con regreso a este país al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 30 de Diciembre de 2009, Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por la adolescente de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: “Estudio en la Unidad Educativa Colegio Francia, en Campo Claro, curso sexto grado “B”, estoy aquí porque necesito un permiso para viajar porque mi papá no está presente, está en el exterior, en los Estados Unidos, no está divorciado de mi mamá, voy a Galicia a pasar mis vacaciones con mi mamá a la casa de una amiga de ella, a pasar las festividades decembrinas, por eso le solicitó al Tribunal me otorgue la autorización para efectuar dicho viaje, manifiesto que voy a regresar en fecha 30 de Diciembre, para continuar mis estudios aquí en Venezuela”. Siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y además la adolescente de autos fue oída por esta juzgadora, quien ha manifestado su deseo de realizar el referido viaje. Considerando que se encuentran llenos los extremos legales, y por cuanto no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia sino todo lo contrario, a fin de garantizarle el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como su derecho al esparcimiento, disfrute y recreación, ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado que la adolescente de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su madre a pasar las vacaciones navideñas, retornando al país en fecha 30 de Enero de 2009, esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación y esparcimiento, consagrados en los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS , para que viaje fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela junto a su madre ciudadana CARMEN BEATRIZ LEPAGE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.932.556, con destino a la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, desde el día 15 de Diciembre de 2009, retornando el día 30 de Diciembre de 2009. SIN EMBARGO, LA PROGENITORA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 8 DE ENERO DE 2010. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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CAPR/MNS/Felipe Hernández.-
Motivo: Autorización Judicial para viajar
AP51-S-2009-14927