PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AF43-U-2003-000092 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto que en fecha 14 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1338 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Multa No. 9492 (folio 31) de fecha 10 de octubre 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le determina a la contribuyente multa, por incumplimiento a los deberes formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO (Bs. F. 725,00) (folios 31 y 32) correspondiente al mes de agosto 2000.

Visto que en fecha 18 de septiembre de 2008, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República, así como también a la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A.”, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 283 al 292, ambos inclusive del presente asunto.-

Por auto de fecha 06 de mayo de 2009, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1338 de fecha 14 de agosto de 2008, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 293 y 294).

En fecha 25 de noviembre de 2009 (folio 296), la ciudadana abogada MARISABEL TORRES BLANCO, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

Asimismo la sentencia No. 0086 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 1999, en Ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, señaló:

“…Es decir, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos haya pasado en autoridad de cosa juzgada, se pasa a la ejecutoria del fallo. Esta fase comienza en el Tribunal de la causa, cuando alguna de las partes interesadas así lo soliciten, el Juez pondrá un decreto ordenando su ejecución…”

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1338 de fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Multa No. 9492 (folio 31) de fecha 10 de octubre 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le determina a la contribuyente multa, por incumplimiento a los deberes formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO (Bs. F. 725,00) (folios 31 y 32) correspondiente al mes de agosto 2000.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: Se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. 9492 (folio 31, 32 y 140) de fecha 10 de octubre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le determina multa a la recurrente por no llevar los Libros de Ventas de Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a los requisitos exigidos, para el período de imposición Agosto de 2000, constituyendo dicho acto infracción al Artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 75 y 76 del Reglamento que rige la materia, sancionando la mencionada infracción de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 725,00).
SEGUNDO: Se condena en costas al contribuyente DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A., en cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa…”

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia No. 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria No. 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1338 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución de Imposición de Multa No. 9492 (folio 31) de fecha 10 de octubre 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le determina a la contribuyente multa, por incumplimiento a los deberes formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO (Bs. F. 725,00) (folios 31 y 32) correspondiente al mes de agosto 2000; al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly