REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000462 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009 (folios 280 y 281), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Director General de Fiscalización y Control Minero adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM), que EN el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14-08-2009, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MANUEL MARÍN y JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 11.231.322, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.365 y 64.246, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la Autopista Regional del Centro, Km. 54, Nueva Vía a Tiara Km. 19, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1991, bajo el No. 6, Tomo 9-A Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00341271-6, facultados según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de marzo de 2002, inserto bajo el No. 31, Tomo 63 (folios 90 al 93); quienes interpusieron recurso contencioso tributario en virtud de la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Providencia Administrativa No. MIBAM-DGFCM-CCF-003-08 de fecha 18 de abril de 2008 (folios 97 al 125), emanada de la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM), mediante la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta del Acta de Reparo No. MIBAM-DGFCM-CCF-003-07 del 21-02-2007, levantada para el ejercicio fiscal 2004, y ordenó la emisión de las siguientes planillas de liquidación, todas de fecha 18-04-2008, en materia de Impuesto sobre explotación de minas:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN No. PERÍODO Concepto MONTO Bs. F FOLIO
43021-7 01/01/2004 – 31/12/2004 Impuesto de explotación 753.575,16 126
43024-8 01/01/2004 – 31/12/2004 Ventajas especiales 1.255.958,60 131
43021-9 01/01/2004 – 31/12/2004 Impuesto de Explotación 9.006.374,04 136
43024-10 01/01/2004 – 31/12/2004 Ventajas especiales 15.010.623,40 141

En fecha 16 de octubre de 2009 (folio 287), el ciudadano JUAN CARLOS BALZÁN PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó a este Tribunal se ordena la Alguacil realice todas las diligencias que resulten necesarias para practicar las notificaciones ordenadas en el presente caso.

Por auto dictado el 20-10-2009 (folio 288) se ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe si se ha practicado o no las notificaciones libradas a las ciudadana Procuradora General de la República y al Director de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Director de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM) y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 291 al 294, ambos inclusive).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Dirección de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Dirección de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA.




BBG/jhuly