REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP41-U-2009-000496 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano BERNARDO DÍAZ GRAU, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.878.171, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “H.L. BOULTON & CO, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. RIF: J-00004260-8, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Miranda, Edif. CAVENDES, piso 2, Chacao. Estado Miranda. Contra La Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1504-1785, de fecha 18 de agosto de 2009 la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto, confirmando así parcialmente Resolución Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1356, de fecha 31 de julio de 2008, ordenándose cancelar la cantidad de VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (21,85 U. T.), por concepto de multa y la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52,33), por concepto de intereses moratorios en materia de Impuestos al Valor Agregado (I. V. A.). Désele entrada bajo el No. AP41-U-2009-000496, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 02/11/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Jerárquico, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. ARQUI SANTOS
Asunto: AP41-U-2009-000496
BEOH/AS/JG.-