Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 95/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de mayo de 2009, , por el abogados Alejandro Rodríguez y Manuel G. Cisneros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.232 y 49.829 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente OPTICA BIEMI C.A., contra el acto administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000442 de fecha 05 de marzo de 2009, emanada del Servicio Nacional Integrado Administrativo Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO: AP41-U-2009-000273
LMCB/mc.