Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 97/2009

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 2007, por la ciudadana Glennys Guimar Ramos Castro, titular de la cédula de identidad N ° V-10.759.001, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente FERRETERIA Y CERRAJERIA LOS LLANOS, C.A., asistida por la contador Franklin José Padrón, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 17.597, contra la Resolución identificada con las siglas y números GRLL-DJT-RJ-2007-52-000284 de fecha 10 de octubre de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo GRTI/RLL/DF-RIS/2006-640 de fecha 9 de noviembre de 2006, la planilla de liquidación N° 021001227005083, por la cantidad de UN MILLON OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉTIMOS (Bs. 1.008.000,00), por concepto de multa, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás. El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000338
LMCB/JLGR/gr.