REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2.009, por la ciudadana abogada MARIA VICTORIA JOSEFINA CAMERO FRACASSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.400, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos NELLY HIGUERA CASTILLO DE MARTÍNEZ, ROSA LOURDES HIGUERA CASTILLO, RAFAEL HUMBERTO HIGUERA CASTILLO, YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, parte recurrente en el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar mediante el cual promueven pruebas, este tribunal al respecto observa:

En lo que se refiere a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del identificado escrito, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En lo que se refiere al traslado de pruebas contenida en el capitulo II del identificado escrito, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena el desglose del acta de inspección judicial, de fecha 18 de junio de 2.009, el cual cursa en la solicitud de Medida Cautelar Agraria, contenida en el expediente signado con el Nro. 2.009-003, de la nomenclatura particular de este despacho, a los fines que sea agregado al presente expediente.
En lo que se refiere a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del identificado escrito, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto al escrito de oposición cursante desde los folios 216 al 218 del presente expediente, presentado por la ciudadana abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.475, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente, contra la pruebas presentadas por la parte recurrida en fecha 24 de noviembre de los corrientes, en lo relativo al capitulo II, de las confesiones, este tribunal le hace de su conocimiento que de las pruebas promovidas no se evidencia su manifiesta ilegalidad, motivo por el cual conforme al criterio reiterado relativo a la libertad de los medios probatorios, las pruebas en principio resultan admisibles, salvo aquellas que sean manifiestamente ilegales por cuanto su valoración se encontrará sujeta al mérito que le otorgue este juzgador al momento de dictar su sentencia. Y así se declara.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENEAVIDES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUSBEL AYALA DE MORA.









Expediente N° 2008-CA-5148
HGB/Jusbel
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2.009).

199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio del año en curso, por los ciudadanos abogados DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLÉN DIEPPA y YOLIMAR THAIRY HERNÁNDEZ FIGUERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 117.214 y 91.916, respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de co-apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual promueven pruebas contenida en el Capítulo I, contentiva de documentales, Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello conforme a la sentencia N° 01257, de fecha 11 de julio de 2.007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, la cual fue esgrimida por éste juzgado en la oportunidad de admisión del presente recurso y donde entre otras cosas se estableció que el expediente administrativo podrá ser valorado como prueba por el juez, aún si su consignación en autos se realiza después del acto de informes.


Ahora bien, en cuanto al escrito de oposición presentado en fecha 12 de agosto de 2.009, por las ciudadanas abogadas NADIA GIOVANNA MIGNONA TORO y GIUSEPPINA MALTESE CONEO, el cual riela a los folios que van del 108 al 112, contra las pruebas presentadas por los representantes del Instituto Nacional de Tierras, este tribunal les advierte que de las pruebas promovidas no se evidencia la manifiesta ilegalidad, motivo por el cual conforme al criterio reiterado relativo a la libertad de los medios probatorios, las pruebas en principio resultan admisibles en el entendido que su valoración se encontrará sujeta al mérito que le otorgue este juzgador al momento de dictar su sentencia de merito. Y así se declara.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENEAVIDES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.











Expediente N° 2008-CA-5126.
HGB/cjbm.