REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 09-3912

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, Sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A, la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 87, Tomo 892-A.

APODERADOS JUDICIALES: BONITA ZULAY HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.896.236, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.200.

PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Guárico, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.921.708.

REPRESENTANTE JUDICIAL: RAIMUNDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.666.320, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.982.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), intentado por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ, ambas partes inicialmente identificadas, por libelo presentado el 13 de agosto de 2009, el cual fue admitido por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, tal y como se evidencia a los folios 19 y 20.

En fecha 29 de octubre de 2009, (folio 23), la representación judicial de la parte actora entregó los emolumentos necesarios para que el Alguacil enviara por M.R.W el oficio Nº 2009-268, relacionado con la citación personal del parte demandada.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, fueron agregadas a las actas las resultas de la citación personal sin cumplir, procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

El 05 de noviembre de 2009, la apoderada actora solicitó se oficiará al CNE y a la ONIDEX, a los fines que informaran sobre el último domicilio y movimiento migratorio del demandado, sobre dicho pedimento se pronunció el Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, (folio 49).

Riela al folio 56 del expediente, diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el demandado ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ, debidamente asistido por el abogado FLAVIO ARTURO TORRES, mediante la cual se da por citado en el presente juicio.

El día 26/11/2009, las partes en litigio presentaron escrito de transacción judicial debidamente firmado.

No hubo más actuaciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
(Negrillas de este tribunal)

En este sentido, corresponde a este Tribunal la homologación de la Transacción presentada por las partes, en el entendido que la misma quedará como cosa Juzgada, y en consecuencia definitivamente firme de la siguiente manera:
El demandado ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ debidamente asistido por el abogado RAIMUNDO GARCÍA, por una parte, y por la otra el demandante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., representado por su apoderada judicial abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ; a los fines de dar fin al presente juicio, previas, mutuas y recíprocas concesiones deciden celebrar transacción judicial bajo los términos que se especifican a continuación:

PRIMERO: El demandado supra identificado, renunció al lapso de comparecencia y convino en todos y cada uno de los particulares en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandada admitió, que para la fecha 31 de agosto de 2009, adeuda a el Banco, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.115.187,11).

TERCERO: El demandante convino en otorgarle al demandado nuevos plazos para el pago de las cantidades adeudadas.

CUARTO: En caso de incumplimiento, el demandado convino en pagar a el demandante el tres por ciento (3%) anual por concepto de intereses moratorios que se generen a partir de la fecha del incumplimiento de la cuota correspondiente hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones contraídas.

QUINTO: El demandado convino en pagar al Banco en el momento de la firma de la transacción, el monto correspondiente a los gastos administrativos de cobranza.

SEXTO: El demandado renunció al derecho de interponer cualquier acción, recurso o excepción en contra de la transacción, que pueda enervar los efectos de la misma y su autoridad de cosa juzgada.

SEPTIMO: El demandado convino en pagar los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.579,36) equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto transado.

OCTAVO: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, el mismo se compromete a cancelar las costas y costos del proceso.

NOVENO: Se convino que, en caso de la falta de pago de una cuota, cualesquiera que sea su naturaleza, dará derecho al Banco y/o a su apoderada judicial a solicitar la ejecución de la transacción.

-IV-
DISPOSITIVA

Se observa al folio 68 y su vuelto del expediente, documento otorgado por la ciudadana MARÍA LOURDES MENESES, en su carácter de Secretario de la Junta Directiva del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., a la abogada BONITA ZULAY HENRÍQUEZ, antes identificada, mediante el cual se le autoriza para realizar Transacción Judicial contra el ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción presentada por el ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ, asistido por el abogado RAIMUNDO GARCÍA, por una parte; y por la otra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. representado por su apoderada judicial abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la presente Homologación solo surte efectos respecto a las obligaciones que por el crédito Nº 9900052757, contrajo el ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ con el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.

TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción, consignadas como sean las expensas necesarias para su elaboración.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp.: Nº 09-3912.-
LLM/DTC/jlvg.-