REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PRICILIA JOSEFINA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.338.307, se admiten las documentales promovidas en el aparte Primero del Capitulo I del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de las promovidas en los aparte Segundo y Tercero, por cuanto se encuentran insertas al expediente y, por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que el mismos no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ de GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), se admiten las pruebas promovidas en los puntos II, III y V del Capitulo I, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; en relación a las pruebas promovidas en los puntos IV y VI del citado Capítulo, por ser su promoción y evacuación coetáneas, y al no constar las mismas, este Tribunal no las admite.

En lo que respecta a la Prueba de Informes promovida en el punto V del Capítulo I del citado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio a la Oficina Sede del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Urdaneta, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al mérito favorable de los autos promovido en el punto I del Capitulo I del escrito de pruebas presentado por la representación del ente querellado, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción de prueba, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA.








Exp. No. 004835