REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MIMI ALEXANDRA LA MORGIA MENDOZA, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual promueve pruebas documentales, se admiten, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc.,





Exp. No. 006159.
Brymel.