REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo Nº DHP-111/05.08, de fecha 21 de mayo de 2008 dictado por la DIRECTORA MEDICAL DEL HOSPITAL “DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ”, adscrito a la Secretaria Sectorial de Salud y Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Vargas, en el que ordenó la reincorporación del recurrente a su cargo en el identificado centro hospitalario, en virtud de la suspensión del permiso gremial remunerado que le fuere otorgado de conformidad con la cláusula Nº 24 letra “G” de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre el Estado Vargas y el Colegio de médicos de ese Estado, y dado que en la presente causa, el Juez de este Juzgado, abogado Fernando José Marín, ya se había avocado al conocimiento de la misma en fecha 26 de febrero de 2009, se revoca por contrario imperio del auto dictado el día 31 de julio de 2009, en consecuencia se dejan sin efecto los oficios librados en la misma fecha, y en virtud que el proceso se encuentra en la etapa de dictar sentencia, se fija un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente auto.
Líbrese oficio al ciudadano Procurador General del Estado Vargas y boleta al ciudadano Efrén Armando Bolívar Díaz, con transcripción del presente auto.

EL JUEZ PROVISORIO


LA SECRETARIA Acc.,






Exp. No. 006171
FMM/ sandy