En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MEZA y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial especial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este acto el Tribunal expresó a la parte, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “Si”, e inmediatamente expresó que la institución que representa pagará a la parte reclamante el monto de 36.702,32 establecido en la planilla de liquidación de Prestación de Antigüedad, la cual consigna en este acto y se ordena agregar inmediatamente a los autos y que será cancelado en el primer trimestre del año 2011. De seguida el apoderado del ciudadano JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MEZA, expresamente manifiesta que acepta los términos expuestos por la representante del ente querellado, ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. No. 006418
brymel
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